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Estatutos 2023

TITULO I

FINALIDADES Y PRINCIPIOS

 

ARTÍCULO 1º:  Fúndase en la ciudad de CHIGUYANTE a 24 de JULIO de 2015., una organización que se denominará “SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO ANDRÉS BELLO CHIGUAYANTE, estando adscrita a la actividade economica de EDUCACION, con domicilio en CALLE PINARES 503 COMUNA DE CHIGUAYANTE, PROVINCIA DE CONCEPCION.

 

ARTÍCULO 2º:  El sindicato tiene por objeto preferente obtener  el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación, dentro de las siguientes finalidades:

 

1. - Representar a los asociados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

 

2. - Representar a los asociados en el ejercicio de sus derechos derivados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a sus socios.  En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de los afiliados;

 

3. - Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

 

4. - Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales.  En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

 

5. - Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;

 

6. - Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados, en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley Nº 19.518;

 

7. - Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa  y de su trabajo; 

 

8. - Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;

 

9. - Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos.  Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras;

 

10. - Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;

 

11. – Propender al mejoramiento de la calidad del empleo;

 

12. - Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización, como las señaladas en el artículo 32º letra h) de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades, y

 

13. - En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.


 

TITULO II

DE LA ASAMBLEA

 

ARTÍCULO 3º:  La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, quienes tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.

Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.

 

La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada 60 días en que el directorio informe a los socios acerca de su gestión directiva, así como para estudiar y resolver los asuntos que se estimen convenientes para la mejor marcha de la institución. 

Para sesionar en asamblea ordinaria, será necesario un quórum del 50 % de los socios en primera citación y en segunda citación se sesionará con el número de afiliados que asista.

Estas asambleas serán dirigidas por el presidente o su reemplazante designado para este efecto, de acuerdo al artículo 19º, letra b) del presente estatuto.

Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría simple de los socios asistentes a la reunión, sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas del presente estatuto.

 

ARTÍCULO 4º:  Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por Medios de difusión de información digitales y plataformas oficiales con a lo menos 02 días hábiles de anticipación, con indicación del día, hora, materia a tratar y lugar de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera o segunda citación. 

No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva por Medios de difusión de información digitales y plataformas oficiales , con 02 días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.

 

ARTÍCULO 5º:  Son asambleas extraordinarias, las convocadas por el presidente o a solicitud de a lo menos el 20% de los asociados y en ellas únicamente se tratarán los asuntos específicos para los cuales sean convocadas.

Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la reforma de los estatutos, la afiliación o desafiliación a organizaciones de grado superior, la enajenación de bienes raíces, la fusión con otras organizaciones sindicales y la disolución del sindicato.

 

ARTÍCULO 6º: Las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, que tengan por objeto tratar materias concernientes al sindicato, se efectuarán en el lugar y horario que señale el directorio.

Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, podrán efectuar asambleas parciales, de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta.

 

Estas asambleas parciales se considerarán como una sola, para cualquier efecto legal y serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por el directorio. 

Tratándose de los actos eleccionarios regulados en el presente estatuto, si el sindicato tuviese a sus socios distribuidos en diferentes turnos, podrá realizarlos en forma parcial en un período máximo de 72 horas, escrutando los votos al término de cada una de las votaciones. Los actos de esta naturaleza serán coordinados por el Comité eleccionario consignado en el artículo 30º.

El acuerdo adoptado en una asamblea, solamente podrá ser modificado, en todo o parte, o dejarse sin efecto, en una asamblea posterior, del mismo tipo que la primera y deberá reunir los mismos quórum que aquella.

 

TITULO III

DEL DIRECTORIO

 

ARTÍCULO 7º: El directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.

En ningún caso, el presidente del sindicato podrá arrogarse esta representación en forma exclusiva.

El directorio del sindicato estará compuesto por 5 miembros, Presidente, Tesorero, Secretario, director de Asuntos laborales y director de Bienestar, pero sólo gozarán de fuero, permisos y licencias, las 3 más altas mayorías relativas, quienes podrán ceder en todo o en parte los permisos sindicales a los directores electos que no gozan de este beneficio. La cesión deberá ser notificada por escrito al empleador, con al menos 02 días hábiles de anticipación al día en que se haga efectivo el uso del permiso cedido.

En conformidad con lo previsto en el inciso 5° del artículo 235 del Código del Trabajo, el directorio durará en sus funciones 03 años, pudiendo ser reelegido.

En el acto de renovación del directorio,  Cada socio tendrá derecho a marcar en el voto 3 de 5 preferencias, debiendo seleccionar al menos una candidata mujer, con el fin de cumplir con la cuota de participación femenina estipulada por la Ley N°20.940. De esta manera, el directorio estará compuesto por mujeres en un porcentaje no menor al 30% entre los directores que cuentan con fuero y permisos sindicales.

Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad sindical igual o superior a 6 meses.

Para la aplicación de la ley, el sindicato deberá ceñirse a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, en instrucciones de carácter general.

 

ARTÍCULO 8º:  Para ser candidato a director, el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito y en duplicado al secretario. En su ausencia se seguirá el siguiente orden de prelación: presidente, tesorero y cualquiera de los directores, no antes de 15 días hábiles, ni después de 02 días hábiles anteriores a la fecha de la elección.  

El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas, refrendándolas con su firma y  entregando copia al interesado.

En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por 03 miembros, quienes se encargan de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles tanto físicos como digitales, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.

Corresponderá al secretario o a la comisión electoral en su caso, comunicar personalmente por escrito o mediante carta certificada, la circunstancia de haberse presentado una candidatura a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los 02 días hábiles siguientes a su formalización.

 

ARTÍCULO 9º: Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva de la organización sindical o la comisión si correspondiera, deberá comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva la fecha de elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días hábiles anteriores a la celebración de ésta.  

 

ARTÍCULO 10º: Para ser director del sindicato, el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 8º de este estatuto, deberá reunir los siguientes requisitos:

 

  1. Saber leer y escribir;

  2. Ser mayor de 18 años.

  3. No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito,

  4. Estar al día en las cuotas sociales.

  5. Poseer una antigüedad igual o superior a 01 año como socio en la organización. 

  6. Poseer contrato indefinido con la Corporación.

  7. No haber tenido participación directa en hechos que hubieren dado lugar a la censura del directorio del cual haya formado parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37º, inciso tercero del presente estatuto.

 

ARTÍCULO 11º: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se elegirá al socio que posea mayor antigüedad en el sindicato. 

 

ARTÍCULO 12º: La calidad de director se adquiere a partir de la fecha de elección, por el sólo ministerio de la ley.

El directorio electo dispondrá de un plazo de 07 días hábiles para proceder a su estructuración, designando de entre sus miembros, los cargos de presidente, secretario y tesorero, quienes asumirán sus funciones dentro del plazo indicado. 

En todo caso, la designación de los cargos de presidente, secretario y tesorero sólo podrá recaer entre quienes hayan obtenido las más altas mayorías relativas.

Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo por el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva.  A falta de esta mayoría, se efectuará una elección, en la cual cada socio tendrá derecho a un voto.

Dicho acto será dirigido por la comisión electoral, debiendo el directorio comunicar al empleador su nueva composición, además de informar a la Inspección del Trabajo el nombre del nuevo dirigente así electo, adjuntando el acta respectiva.

En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 8º de este estatuto para renovar el directorio.

De igual manera y en cualquier época, se procederá a una nueva elección del directorio cuando el número de directores disminuya, al punto de impedir su normal funcionamiento. El o los directores que aún permanezcan en ejercicio deberán llamar a elecciones, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en el que se produjo tal disminución. Si así no lo hicieren, los socios podrán designar una comisión electoral, con arreglo al artículo 8º, inciso tercero del presente estatuto, la que se entenderá facultada para llevar adelante el referido proceso eleccionario dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a la negativa. 

En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse, mediante carta certificada, la fecha de la elección, la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa base del sindicato y a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.

 

ARTÍCULO 13º:  En caso de renuncia de uno o más directores, sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de director, o por acuerdo de la mayoría absoluta de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso segundo del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa, además de la Inspección del Trabajo respectiva. 

En cualquier momento el directorio podrá reestructurarse, siempre y cuando lo acuerde la mayoría absoluta de los dirigentes y sin perjuicio del derecho irrenunciable que asiste a las más altas mayorías relativas.

 

ARTÍCULO 14º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias bimensuales y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría absoluta de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

Las citaciones se harán por escrito o vía correo electrónico, a cada director, con al menos 2 días hábiles de anticipación.  Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes. 

 

ARTÍCULO 15º:  Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º del presente estatuto, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto, basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea, dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:

 

  1. Gastos administrativos;

  2. Viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales;

  3. Servicios y pagos directos a socios;

  4. Capacitación sindical;

  5. Muebles, bienes inmuebles y útiles

  6. Gastos de representación,

  7. Inversiones.

  8. Imprevistos.

 

Cada partida se dividirá en ítems, de acuerdo a la realidad de la organización.

La partida de viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder del 10 % del total de ingreso de la organización sindical.

La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de 1 ingreso mínimo, en cada presupuesto anual.

El directorio, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero de este artículo, rendirá a la asamblea la cuenta anual financiera y contable de la organización, la que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta. 

En caso que el sindicato cuente con  50 o más afiliados, la cuenta financiera y contable se rendirá a través de la confección de un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un Contador, el que será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso primero de este artículo. Para este efecto, dicho balance será publicado en dos lugares visibles del establecimiento o sede sindical, con una semana de anticipación a la fecha en que se realice la asamblea.

Al término de su mandato, en la asamblea en la que se dé a conocer la fecha en que se realizará la votación para la renovación total de directorio, la directiva deberá dar cuenta de su gestión y del estado de las cuentas de la organización.

 

ARTÍCULO 16º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello. Si no proporcionare el acceso a ella en un plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la fecha de efectuada la solicitud escrita, o en la próxima asamblea ordinaria que deba realizarse, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.

 

ARTÍCULO 17º: El directorio, cualquiera sea el número de afiliados, debe llevar un registro actualizado de sus socios.

 

ARTÍCULO 18º:  El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entradas y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente.

La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de elección de esta última.

Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

 

TITULO IV

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES

 

ARTÍCULO 19º: Son facultades y deberes del presidente:

  1. Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio;

  2. Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;

  3. Firmar las actas y demás documentos;

  4. Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.

  5. Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año.

  6. Proporcionar la información y documentación cuanto ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados.

  7. Dirimir con su voto, en caso de lograrse un empate en cualquier votación interna.

  8. Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.

 

ARTÍCULO 20º:  En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.
 

ARTÍCULO 21º:  Son facultades y deberes del secretario:

  1. Redactar las actas de las reuniones sindicales, las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;

  2. Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;

  3. Llevar al día los libros de actas y de registro de trabajadores inscritos, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios, las carpetas digitales, el registro de socios que contendrá al menos los siguientes datos:  nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, r.u.t. Y demás antecedentes que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno.  Cuando el número de asociados lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el registro por su número de inscripción. 

  4. Hacer y entregar las citaciones a asamblea o reunión, que disponga el presidente;

  5. Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia, el correo electrónico y todos los útiles de la secretaría; 

  6. Proporcionar la información y documentación cuanto ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados.

  7. Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.

 

ARTÍCULO 22º:  Facultades y deberes del tesorero;

  1. Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;

  2. Recaudar las cuotas que deben pagar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;

  3. Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso segundo del artículo 28 del presente estatuto.

  4. Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;

  5. Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto;

  6. Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo.  Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante;

  7. Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la oficina de un banco; 

  8. Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas.  Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los 10 Días hábiles siguientes a la designación del nuevo directorio;

  9. El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente;  entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.

  10. Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados

  11. Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.

 

ARTÍCULO 23º:  Serán deberes y facultades de los directores de Asuntos laborales y de Bienestar:

  1. Reemplazar al secretario y/o al tesorero en sus ausencias ocasionales,

  2. Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se crean en la organización sindical.

  3. Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.

Director de bienestar:

  1. Gestionar y coordinar proyectos y programas asociados a Calidad de Vida Laboral, Autocuidado o Cuidado del Equipo, Seguridad Laboral, Cultura Organizacional y Clima Laboral 

  2. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar actividades extra-programáticas de la institución

  3. Proponer y establecer la suscripción de Convenios con instituciones y empresas orientados a generar beneficios a los socios, realizando las gestiones administrativas necesarias para su concreción, en las áreas de salud, recreativas, artísticas, formativas y culturales con las y los funcionarios/as y sus familias, contribuyendo a su desarrollo e integración con la institución.

Director de Asuntos laborales:

  1. Promover y fortalecer el derecho a la sindicalización, participar en la negociación colectiva, velar por el cumplimiento de la normativa y las relaciones laborales equitativas.

  2. Gestionar escuelas o charlas sindicales para fortalecer el conocimiento del derecho laboral entre los socios.

  3. Orientar y apoyar a los socios en temas de carácter laboral a través de consultas y/o acompañamiento directo en situaciones que el directorio disponga.

  4. Trabajar como nexo entre el sindicato y la entidad empleadora, apoyando el trabajo del Directorio.


 

TITULO V

DE LOS SOCIOS

 

ARTÍCULO 24º:  Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la Corporación Educacional Andrés Bello Biobío, que cumplan con los siguientes requisitos:  

  • No tener antecedentes penales.

  • Tener contrato de trabajo con la Corporación Andrés Bello Biobio.

  • Siempre que su descriptor de cargo y su función no implique la responsabilidad de contratar o despedir personal.

 

Para ingresar al sindicato el interesado deberá presentar una solicitud online, que será recepcionada por el directorio y cuya aceptación o rechazo de dicha solicitud, será resuelta por votación de mayoría absoluta por la asamblea.

 

Si no se acepta el ingreso del postulante, se registrarán las razones de la negativa en un acta digital. Además, se notificará al postulante el acuerdo por escrito o a través de correo electrónico en un plazo de 05 días hábiles. Se incluirá el fundamento que motivó la decisión. 

 

El postulante tendrá la opción de presentar una carta de apelación, la cual será revisada por una comisión ad hoc durante una reunión. En dicha reunión, la comisión evaluará la apelación entregando una respuesta que acepte o rechace la apelación del postulante a socio del sindicato, la que deberá adoptarse en asamblea por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto, entendiéndose acogida en cualquier otro caso.

 

En el acta correspondiente, se dejará constancia, tanto del acuerdo alcanzado por los socios reunidos en asamblea como del número de votos de mayoría y de minoría que se contabilizaron.

Para todos los efectos, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.

 

ARTÍCULO 25º Son derechos de los socios:

  1. Elegir y ser elegido para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de este Estatuto;

  2. Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva;

  3. Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido a la directiva;

  4. Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento, en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios;

  5. Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas;

 

ARTÍCULO 26º:  Son obligaciones de los socios:

  1. Conocer estos estatutos, respetar sus disposiciones y cumplirlas.

  2. Firmar el registro de socios, proporcionando los datos correspondientes y comunicar al secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.

  3. Concurrir obligatoriamente a las asambleas a que se les convoque, justificando su ausencia en caso de fuerza mayor.

  4. Firmar el registro de asistencia a las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.

  5. Cooperar en las labores del sindicato, intervenir en los debates cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden.

  6. Pagar una cuota mensual de $5000 (cinco mil pesos) la que será descontada por planilla, en caso que este descuento no se realice cualquiera sea el motivo, los socios deberán pagar la cuota de forma directa, por transferencia o depósito a la cuenta bancaria del sindicato. 

  7. Votar física o digitalmente en las distintas instancias en que se requiera. 

  8. Mantener un trato cordial, respetuoso y tolerante entre los socios.

 

ARTÍCULO 27º:  de las votaciones

Los socios podrán aprobar o rechazar mediante su voto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta, todos los aspectos relacionados con la toma de decisiones sindicales. 

Dichas votaciones pueden ser tanto físicas en asambleas, como digitales, según los canales que el directorio determine.

 

ARTÍCULO 28º:  El socio perderá su calidad de tal por cualquiera de las siguientes causas:

 

  1. Por desafiliación voluntaria comunicada por escrito o correo electrónico personal al correo oficial del sindicato sindicatoandresbello@gmail.com dirigido  a cualquiera de los directores.

  2. Cuando cese su vinculo laboral con la Corporación Educacional Andrés Bello Biobío.

  3. No pagar las cuotas ordinarias mensuales en un período superior a 06 meses. El tesorero comunicará por correo electrónico o telefónicamente a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de las cuotas ordinarias mensuales.

  4. Cuando la asamblea sindical acuerde su expulsión.

  5. Por fallecimiento.

TITULO VI

DE LAS COMISIONES

 

ARTÍCULO 29º:  Junto a la elección del directorio, los socios del sindicato elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará integrada por 02 miembros que no formen parte de la directiva, quienes tendrán las siguientes facultades:

 

  1. Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto; 

  2. Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales;

  3. Velar porque los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día, y

  4. Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato, conforme a lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 15º del presente estatuto.

 

La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará en sus funciones 03 años y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la asamblea podrá elegir, mediante votación simple, dependiendo de cuál sea el caso, la totalidad o sólo los miembros faltantes, quienes integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.

Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato.

Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito la situación al directorio. En caso de no haber acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.

 

ARTÍCULO 30º: Tribunal Calificador de Elecciones-TRICEL, Para cada proceso eleccionario que se realice, se constituirá un órgano calificador de las votaciones, conformado por 03 socios del sindicato elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea extraordinaria.

Este órgano tendrá por función llevar a efecto la votación de que se trate. Para ello, recepcionará la nómina de socios con derecho a voto, certificada por el directorio o por la comisión referida en el artículo 8º, inciso tercero del presente estatuto, tomar la votación y efectuar el escrutinio, determinando si los votos han sido válidamente emitidos, blancos o nulos.

De todo lo anterior, el comité deberá levantar acta, en la cual conste la realización de la votación y su correspondiente resultado.

Tratándose de procesos eleccionarios, corresponderá al comité de votaciones proclamar a los candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.

Al ministro de fe le corresponderá presenciar la votación respectiva y certificar el acta levantada por el órgano de votaciones, pudiendo dejar constancia de las observaciones que le sean señaladas por cualquiera de los socios interesados.

 

ARTÍCULO 31º: El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las que estarán  integradas por los socios que elija la asamblea y serán presididas por el director que  designe la mesa directiva. 

 

TITULO VII

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

 

ARTÍCULO 32º:  El patrimonio del sindicato se compone de:

  1. Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;

  2. Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;

  3. El producto de los bienes del sindicato;

  4. Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;

  5. El producto de la venta de sus activos;

  6. Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;

  7. El aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste;  y

  8. El producto que generen las actividades comerciales;  de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.

 

ARTÍCULO 33º:  El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.

Todo contrato que pueda celebrar el sindicato y que afecte el uso, goce o disposición de sus bienes inmuebles, deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los afiliados a la organización, en asamblea citada al efecto por el directorio. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el artículo 5º del presente estatuto, señalando claramente el motivo de la misma.

El acuerdo referido a la enajenación, la promesa de ésta, y cualquier otra convención destinada a gravar, donar, dar íntegramente en arriendo o ceder completamente la tenencia por más de cinco años, si fuere urbano o por más de ocho, si fuere rústico, incluidas las prórrogas,  del inmueble cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sea el único bien raíz de la organización, será adoptado ante cualquiera de los ministros de fe de los que señala la ley. En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.

El sindicato, en virtud del cumplimiento del punto 5 del artículo 2°, podrá ayudar económicamente a sus socios que lo requieran, facilitando a modo de préstamo de carácter social, una vez por año, un monto en dinero que no exceda el equivalente a 20 cuotas sindicales, las que serán devueltas en su totalidad en un plazo de hasta 6 meses o su equivalente en cuotas. El otorgamiento de dicho préstamo, queda sujeto a la disponibilidad de dinero en caja, pudiendo ser negado por esta única razón. En caso de que el socio no pague en el plazo pactado, será sancionado según lo que estipula el Título IX de este Estatuto. 

 

ARTÍCULO 34º: A los directores les corresponderá la administración de los bienes que forman el patrimonio del sindicato, respondiendo en forma solidaria y hasta de la culpa leve en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.


 

TITULO VIII

DE LAS CENSURAS

 

ARTÍCULO 35º:  El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud.

La votación de censura deberá llevarse a efecto dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la petición indicada en el inciso 1º.  Estará a cargo del procedimiento previo de votación, el órgano calificador a que alude el artículo 30 de estos estatutos.

Para estos efectos, el órgano calificador dará a conocer a los asociados la petición de censura, con no menos de 05 días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados.  De la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio censurado.

Asimismo, el comité eleccionario deberá requerir la presencia del Ministro de Fe en la votación de la censura y acreditar ante él, que se cumple con el porcentaje referido en el primer inciso de este artículo. Este porcentaje también podrá ser acreditado por cualquier integrante del directorio.

ARTÍCULO 36º:  En el evento de no existir un comité eleccionario o de encontrarse éste inactivo, los socios interesados en promover la censura formarán una comisión integrada por 03 afiliados al sindicato, la que se dará a conocer a los asociados con no menos de 05 días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados.  De la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio censurado.

 

ARTÍCULO 37º:  La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley.

La censura será aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto . La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.

No podrán ser directores en la siguiente renovación total del directorio, los socios que, habiendo formado parte de la directiva censurada por acuerdo de la asamblea, estén directamente involucrados en los hechos que dieron lugar a la censura.

 

TITULO IX

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO

 

ARTÍCULO 38º: El socio que infringiere las obligaciones o deberes establecidos en el presente estatuto, podrá ser objeto de medidas disciplinarias. 

Cuando el directorio o la asamblea estimare pertinente la aplicación de una medida disciplinaria, se resguardará el derecho del afiliado a ser oído. 

 

ARTÍCULO 39º: Los socios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:

 

  1. Multa  según indica el artículo 40° de estos estatutos, que va de 01 a 03 cuotas ordinarias en primera instancia y de 06 cuotas ordinarias en caso de reincidencia.

  2. Suspensión en el goce de los beneficios sociales por un período de 01 a 06 meses, según indica el artículo 41° de estos estatutos.

  3. Expulsión de la organización sindical, según indica el artículo 42° de estos estatutos.

 

ARTÍCULO 40º:  El directorio podrá multar a los socios que incurrieren en las siguientes faltas u omisiones:

 

  1. No concurrir, sin causa justificada, a las asambleas ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura; Se entenderá como causa justificada aquellas que tengan relación con ausencias laborales de carácter medico, comision de servicio u otras causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas con el secretario, tanto previa como posteriormente a ocurrida a asamblea.

  2. Mantener una conducta inadecuada durante las reuniones del sindicato, sea en asambleas, en sesiones del directorio o en el trabajo de las comisiones u otras instancias sindicales de cualquier naturaleza.

  3. Incurrir en actitudes y/o acciones que perjudiquen de manera física, psicológica o moral a otro asociado en cualquier contexto.

  4. No cumplir con el pago de un beneficio pactado.

  5. Incidir en conductas que alteren el normal desarrollo de actividades sociales de la organización sindical. 

 

ARTÍCULO 41º:  El socio que se encuentre atrasado en el pago de 03 cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, sin que las haya justificado debidamente ante el directorio, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder.  Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda o la haya justificado razonablemente ante el directorio.

En ningún  caso, el hecho de saldar la deuda facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.

La suspensión de los beneficios sociales del afiliado al sindicato, no afectará su derecho a voto.

 

ARTÍCULO 42º:  Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.

La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato, reunidos en asamblea extraordinaria para tal efecto.

El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso, sino hasta después de un año de su expulsión.

Esta medida le será aplicable a los miembros del directorio, por notable abandono de sus funciones.

Se entenderá que los directores incurren en notable abandono de sus funciones, cuando no hayan concurrido a 02 asambleas consecutivas, sean ordinarias o extraordinarias, así como a 02 sesiones consecutivas de directorio, sean ordinarias o extraordinarias ó cuando no rindan cuenta de su gestión directiva a la asamblea, cuando no efectúen las rendiciones de gastos ante los órganos pertinentes del sindicato.


 

TÍTULO X

DE LA REFORMA DE ESTATUTO, AFILIACIÓN A UNA ORGANIZACIÓN DE GRADO SUPERIOR Y LA FUSIÓN CON OTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL

 

ARTÍCULO 43º: La aprobación de la reforma del estatuto deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal, ante cualquiera de los ministros de fe que señala la ley. 

Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer, íntegramente, las reformas que se propician, indicándose además, que los asambleístas pueden plantear otras.

Dicha asamblea debe efectuarse con una antelación de 10 días hábiles a la fecha de votación.

 

ARTÍCULO 44º: La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de cualquiera de los ministros de fe que señala la Ley.

Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Asimismo, si se encuentra afiliada a una organización de grado superior.

Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros medios que acuerde el directorio.

La participación del sindicato en la constitución de una confederación, la afiliación a alguna de ellas o la desafiliación de la misma, será acordada por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto, mediante votación secreta. 

 

ARTÍCULO 45º: La fusión del sindicato con otra organización sindical, deberá ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y ante cualquiera de los ministros de fe que señala la Ley.

Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear, sea en una asamblea extraordinaria, efectuada con antelación al día de la votación, o a través de documentos escritos, diarios murales u otros medios que acuerde el directorio.

Una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto, el sindicato quedará a la espera de lo que se decida en las demás organizaciones involucradas en la fusión.

Cuando se hayan tomado estos mismos acuerdos en todas ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización, dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre, aplicándose a este respecto, las normas legales que regulan el proceso de constitución de nuevas organizaciones sindicales.

Los bienes y las obligaciones del sindicato pasarán de pleno derecho a la nueva organización y el acta de la votación que aprobó la fusión, debidamente autorizada ante ministro de fe, servirá de título para el traspaso de los bienes.

La organización deberá dejar constancia en el acta de la asamblea del acuerdo para la fusión, de todo bien, tanto de carácter corporal como incorporal y en este caso, de los derechos reales y personales de que hubiere sido titular.

 

TÍTULO XI

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

 

ARTÍCULO 46º: La disolución del sindicato procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada, a lo menos con 10 días hábiles de anticipación. Dicho acuerdo se registrará en la Inspección del Trabajo de Concepción.

También procederá la disolución del sindicato, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al domicilio de esta organización sindical, a solicitud de cualquiera de sus socios, sin perjuicio de las facultades legales que tiene la Inspección del Trabajo para solicitar tal disolución. 

Si se disolviera el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical que designe la Presidencia de la República. El liquidador de los bienes será el que designe la Presidencia de la República a través de la Dirección del Trabajo.

Para los efectos de su liquidación, la organización sindical se reputará existente y en todo documento que emane de ella, deberá señalarse esta circunstancia.

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